El ex Senador de la república Hernando Escobar Medina solicitó, al Fiscal General de la Nación Mario Iguarán Arana, se investigue penalmente al alcalde de Santa Marta Juan Pablo Díazgranados Pinedo por la comisión del delito de Prevaricato por omisión, de que trata el artículo 414 del Código Penal Colombiano.
Señala Escobar Medina, en su denuncia, que el alcalde Díazgranados Pinedo incurrió también en violación de lo dispuesto en los numerales 1 de los artículos 34 y 35 del Código Disciplinario al no cumplir con sus deberes y realizar acto prohibido a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la Junta Directiva de la E. S. E. Alejandro Prospero Reverend.
Fundamenta su denuncia, el ex Parlamentario, en el hecho de que el mandatario distrital, como presidente de la E. S. E. Distrital, no ha autorizado la convocatoria del concurso público de meritos para escoger la persona que ha de ser nombrada como Gerente de la entidad, a partir del próximo 9 de junio y por un periodo de cuatro años, muy a pesar de haber sido presentado, ante los miembros de su Junta Directiva, concepto jurídico por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la institución y en el que claramente se señala que tal concurso público de meritos debe realizarse entre los meses de marzo y mayo del presente año.
Indica, en su escrito-denuncia, que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 28 regla que "Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por periodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de meritos que deberá realizarse…
Para lo anterior la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente."
Señala Hernando Escobar al Fiscal Mario Iguarán Arana que el espíritu de la norma y el querer del Legislativo y del Ejecutivo es el de despolitizar el escogimiento de los gerentes de las E. S. E.; separar su designación del reparto político burocrático de las posiciones político-administrativas ; por sobretodo, reglamentar su escogencia por concurso de méritos; evitar su designación por dedocracia y establecer unos términos para el desarrollo de ese concurso: tres meses (3) antes del vencimiento del periodo del gerente.
Y agrega: Cuando la norma manda "deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del periodo de Presidente o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva…" esta señalando, también, que se trata de los tres meses anteriores al vencimiento del periodo del Gerente, por cuanto este vence, por norma general, a los tres meses de posesionado el Jefe de la Entidad Territorial respectiva.
Advierte que el periodo no institucional del actual Gerente, Luis Alfonso Restrepo Suárez, termina el próximo 8 de junio y que el Alcalde Díazgranados Pinedo ha eludido, deliberadamente, la obligación de autorizar la convocatoria del concurso que provea el cargo de Gerente para el nuevo periodo, desconociendo e invalidando el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la E. S. E.; no asistiendo a seis (6) de las nueve (9) Juntas convocadas en lo que va corrido del año y en las que siempre ha estado en el orden del día el punto de autorización para iniciar el proceso del concurso para escoger nuevo Gerente ; haciendo caso omiso de la advertencia que le hiciere por escrito, al Alcalde Díazgranados, sobre las implicaciones legales que tiene el no convocar a concurso el primer cargo de la institución.
Sentencia el dirigente Escobar Medina: "Señor Fiscal: a nuestro modesto juicio y conocimientos el Señor Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, con su negativa de autorizar al Gerente de la E. S. E. para que inicie el proceso de concurso público de meritos que termine con la escogencia del Gerente para un nuevo periodo (de cuatro años a partir del 9 de junio de 2009) pudiese estar incurso, presuntamente, en la actuación tipificada en el artículo 414 del C. P. y, lo que es de igual manera muy grave, generara una interinidad en la Gerencia de la entidad, burlando claras e imperativas normas que reglan el proceso de escogencia aludido y procederá al nombramiento de un Gerente que corresponderá solo a su voluntad, consideración, escrutinio y pensamiento políticos; precisamente lo que quisieron proscribir, el Legislativo y el Ejecutivo , del manejo de la Empresas Sociales del Estado.
En la misma denuncia, Hernando Escobar Medina solicita al Fiscal General de La Nación designe un Fiscal Especial para este caso, ojalá del nivel central, dada la categoría especial de Distrito de Santa Marta.
De igual manera solicita se llame a declarar al actual Gerente de la E. S. E. Alejandro Prospero Reverend, así como también a los miembros de su Junta Directiva. Acompaño su denuncia, para que obren como pruebas, un sinnúmero de documentos, actas, acuerdos de la E. S. E., ejemplares de periódicos de la ciudad, oficios y hasta un C D.
Copias de la denuncia fueron remitidas, por Hernando Escobar Medina, a los despachos del Señor Presidente de La República, del Ministro de la Protección Social y del Trabajo, del Señor Procurador General de la Nación, Superintendente Nacional de Salud, al Gobernador del Magdalena, al Director Nacional del Partido Liberal y Presidente Departamental de la misma colectividad.
Expertos en el tema opinan que de resultar responsable del delito de prevaricato por omisión, Díazgranados Pinedo enfrentaría una pena de 32 a 90 meses de prisión de acuerdo con el artículo 414 del código que penal que al tenor dice "el servidor público que retarde, rehúse, ó deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses".